Gases fluorados de efecto invernadero

Verificación de informes según normativa de gases fluorados

El artículo 19 del Reglamento (CE) Nº 517/2014 exige que la producción, importación, incluidos los gases contenidos en los equipos, la exportación de gases a granel, su uso como materia prima y la destrucción de las sustancias enumeradas en los Anexos I o II del Reglamento se notifiquen anualmente antes del 31 de marzo, para el año anterior. El Reglamento de Aplicación de la Comisión (UE) Nº 1191/2014 del 30/10/2014, determina el formato y los medios para presentar el informe. Las empresas deben presentar sus informes utilizando la herramienta de informes electrónicos proporcionada por la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA), accesible desde el portal de gases fluorados en el sitio web de la Comisión Europea.

¿Quién tiene que informar?:

  • Productores, importadores o exportadores que produjeron, importaron o exportaron una tonelada métrica o 100 toneladas de CO2 equivalente o más de gases fluorados de efecto invernadero y gases enumerados en el Anexo II, incluidas las empresas (productores o importadores) a las que se les han transferido cuotas.
  • Empresas que destruyeron, igual o más de, una tonelada métrica o 1000 toneladas de CO2 equivalente, de gases fluorados de efecto invernadero enumerados y gases enumerados en el Anexo II.
  • Empresas que utilizaron 1000 toneladas de CO2 equivalente de gases fluorados de efecto invernadero como materia prima.
  • Empresas que colocaron 500 toneladas de CO2 equivalente de gases o gases fluorados, incluidos en el Anexo II, contenidos en productos o equipos en el mercado (pero que no incurren en una obligación de informar si estos gases se compraron en el mercado de la UE o se importaron a granel – «liberados para libre circulación» – previo a ser colocados en el equipo).
  • Las empresas que comercializaron equipos precargados de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor, cuyos hidrofluorocarburos contenidos en dichos equipos aún no han sido incorporados en el mercado de la UE. Antes del 31 de marzo de 2018 y cada año posterior, la declaración de conformidad respectiva debe pasar una verificación, es decir, un auditor independiente debe verificar la exactitud de la declaración de conformidad según el REGLAMENTO DE APLICACIÓN (UE) 2016/879 y constatar la conformidad con un nivel razonable de certeza.

En base a nuestra acreditación oficial, verico SCE puede ofrecerle la verificación de su informe cubriendo todos los aspectos como la fabricación, importación, exportación y uso de gases fluorados de efecto invernadero. Verico SCE es verificador de referencia de varios productores, proveedores y comerciantes para los cuales verificamos sus datos de producción, importación y exportación.

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